TEORÍA POLÍTICA EN EL IV CONCILIO DE TOLEDO

 

Amonestación al pueblo para que no peque contra los reyes.

Después de haber establecido algunas cosas tocantes al orden eclesiástico, y decretado medidas disciplinares que tocan a algunas personas, la última decisión de todos nosotros, los obispos, ha sido redactar en la presencia de Dios, el último decreto conciliar, que fortalezca la situación de nuestros reyes y dé estabilidad al pueblo de los godos (pro robore regum et stabilitas gentis Gothorum). Tal es la doblez del alma de muchas gentes, como es sabido, que desprecian guardar a sus reyes la fidelidad prometida con juramento, y mientras en su corazón abrigan la impiedad de la infidelidad, con las palabras aparentan la fe del juramento, pues juran a sus reyes y después faltan a la fe prometida, ni temen aquellas palabras acerca del juicio de Dios, con las que se maldicen y conminan con graves penas a aquellos que juran mentirosamente en nombre de Dios. ¿Qué esperanza les quedará a tales pueblos cuando luchan con sus enemigos? ¿Cómo se les podrá creer en adelante que vivirán en paz con otras gentes? ¿Qué pacto no será violado? ¿Qué promesa jurada a los enemigos permanecerá firme cuando no guardan la fe que juraron a sus propios reyes? ¿Quién está tan loco que con su propia mano se corte la cabeza?

Aquéllos, como es sabido, se matan con su propia mano olvidándose de su propia salvación, cuando dirigen sus fuerzas contra sí mismos o contra sus reyes, diciendo el Señor: "No toquéis a mis ungidos", David añade: "¿Quién extenderá la mano contra el ungido del Señor y será inocente?". Para los tales no es perjurio el evitar los peligros, ni el causar la pérdida a sus reyes. Con los enemigos se guarda ciertamente la fe pactada y no se la viola; luego si en la guerra se guarda lo pactado, ¿cuánto más hay que guardarla con los suyos? Sin duda que es un sacrilegio el violar los pueblos la fe prometida a sus reyes, porque no sólo se comete contra ellos una violación de lo pactado, sino también contra Dios, en el nombre del cual se hizo la dicha promesa. De aquí procede el que la ira del cielo haya trocado muchos reinos de la tierra de tal modo que a causa de la impiedad de su fe y de sus costumbres, ha destruido a unos por medio de otros. Por lo cual también nosotros debemos guardarnos de lo sucedido a estas gentes para que no seamos castigados con una repentina desgracia de esta clase, no padezcamos pena tan cruel.

Pues si Dios no perdonó a los ángeles que prevaricaron contra él, los cuales por su desobediencia perdieron hasta el reino de los cielos, aludiendo a lo cual dice por Isaías: "Mi espada se ha embriagado en el cielo", ¿cuánto más debemos nosotros temer el fin de nuestra prosperidad, y que perezcamos por la misma espada de un Dios enfurecido a causa de la infidelidad? Por lo cual, si queremos evitar la ira divina y deseamos trocar su severidad en clemencia, guardemos para con Dios la veneración religiosa y el temor, y permanezcamos hasta la muerte en la fidelidad y promesas que hemos hecho a nuestros reyes. Que no se dé entre nosotros como entre otras gentes la impía sutilidad de la infidelidad. No la engañosa perfidia del corazón. No el crimen de perjurio. No las nefandas intrigas de las conjuraciones. Que nadie entre nosotros arrebate indebidamente el trono. Que nadie excite las discordias civiles entre los ciudadanos. Que nadie prepare la muerte de los reyes, sino que muerto pacíficamente el rey, la nobleza de todo el pueblo, en unión de los obispos, designarán de común acuerdo al sucesor en el trono (primates totius gentis cum sacerdotibus successorem regni consilio communi constituant), y no se origine alguna división de la patria y del pueblo a causa de la violencia y de la ambición.

Y si esta amonestación no mejora nuestros pensamientos y no inclina nuestro corazón en modo alguno en favor del bien común, oíd nuestra sentencia: "Cualquiera, pues, de nosotros o de los pueblos de toda Hispania que violare con cualquier conjura o manejo el juramento que hizo en favor de la prosperidad de la patria y del pueblo de los godos y de la conservación de la vida de los reyes, o intentare dar muerte al rey, o debilitare el poder del reino, o usurpare con atrevimiento tiránico el trono del reino, sea anatema, en la presencia de Dios Padre y de los ángeles, y arrójesele de la Iglesia Católica, a la cual profanó con su perjurio, y sean tenidos él y los compañeros de su impiedad, extraños a cualquier reunión de los cristianos, porque es conveniente que sufran una misma pena aquellos a los que unió el mismo crimen.

Y volvemos a repetir esto por segunda vez, diciendo: "De ahora en adelante cualquiera de entre nosotros o de entre los pueblos de toda Hispania que con algún manejo o intriga violara el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la patria y del pueblo de los godos, y de la conservación de la vida real, e intentare dar muerte al rey, o menoscabar el poder del reino, o usurpare con atrevimiento tiránico el trono real, sea anatema en presencia de Cristo y de sus apóstoles, y sea considerado extraño a la Iglesia Católica, a la que profanó con su perjurio y excluido de toda reunión de los cristianos, y condenado en el juicio futuro de Dios, con todos sus partícipes, pues cosa digna es que los que colaboran con estos tales se vean obligados también a participar en la condenación de los mismos".

Y proclamamos esto mismo por tercera vez, diciendo: "De ahora en adelante cualquiera que de entre nosotros, o de cualquier pueblo de Hispania, que con alguna maquinación o manejo violare el juramento que hizo en favor de la estabilidad de la patria y del pueblo de los godos, y de la incolumidad del poder real, o intentare dar muerte al rey, o menoscabare el poder del reino, o con atrevimiento tiránico usurpare el trono real, sea anatema en presencia del Espíritu Santo, y de los mártires de Cristo, y sea excluido de la Iglesia Católica, a la cual profanó con su perjurio y extraño a toda comunión de los cristianos. Y no tenga parte con los justos, sino que con el diablo y con sus ángeles sea condenado a las penas eternas, juntamente con aquellos que le ayudaron a la tal conjuración, para que una misma pena de perdición enlace a aquellos a los que una malvada sociedad une en el crimen".

Y por lo tanto, si esta sentencia, tres veces reiterada, os agrada a todos los que estáis presentes, confirmadla con el asentimiento de vuestra voz; y todo el clero y pueblo dijo: "Cualquiera que se atreviera contra esta vuestra determinación, sea en la venida del Señor anatema, Maranata, esto es, perdición, y el tal y sus compañeros tengan parte con Judas Iscariote, amén".

Por lo cual nosotros los obispos prevenimos a toda la Iglesia de Cristo y al pueblo para que esta tremenda y tantas veces reiterada sentencia no caiga sobre ninguno de nosotros en veredicto presente y eterno, sino que guardando la fe prometida al serenísimo señor nuestro y rey Sisenando, sirviéndole con la sincera devoción, no sólo atraigamos sobre nosotros la clemencia de la divina piedad, sino que también merezcamos la gracia del príncipe antedicho. Y a ti, también, nuestro rey actual y a los futuros reyes en los tiempos venideros, os pedimos con la humildad debida que, mostrándoos moderados y pacíficos para con vuestros súbditos, rijáis los pueblos que os han sido confiados por Dios, con justicia y piedad, y correspondáis debidamente a Cristo bienhechor que os eligió, reinando con humildad de corazón y con afición a las buenas obras. Y ninguno de vosotros dará sentencia como juez único en las causas capitales y civiles, sino que se ponga de manifiesto la culpa de los delincuentes en juicio público, por el consentimiento del pueblo con las autoridades, guardando vosotros la mansedumbre sin irritación de nadie, para que la autoridad sobre ellos se funde más en la indulgencia que en la severidad, y para que mientras todas estas cosas sean guardadas con la ayuda de Dios por vosotros con piadosa moderación, los reyes gocen en sus pueblos, los pueblos en sus reyes y Dios en unos y en otros. Y acerca de los futuros reyes, promulgamos esta sentencia: que si alguno de ellos en contra de la reverencia debida a las leyes ejerciere sobre el pueblo un poder despótico con autoridad soberbia y regia altanería, entre delitos, crímenes y ambiciones, sea condenado con sentencia de anatema, por Cristo Señor, y sea separado y juzgado por Dios porque se atrevió a obrar malvadamente y llevar el reino a la ruina. (Sane de futuris regibus hanc sententiam promulgamus: Ut si quis ex eis contra reverentiam legum superba dominatione et fastu regio in flagitiis et facinore sive cupiditate crudelissimam potestatem in populis exercuerit, anathematis sententia a Christo domino condemnetur, et habeat a Deo separationem atque judicium propter quod praesumpserit prava agere et in perniciem regnum convertere).

 

Concilio IV de Toledo, c. 75, en: Vives, J., 1963, pp. 217- 221, en: Textos y Documentos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, pp. 180-183. Véase tb. Orlandis, J., El Poder Real y la Sucesión al Trono en la Monarquía Visigoda, Estudios Visigóticos, III, 1962, Roma-Madrid, p. 21, 51, 87.