EL EDICTO DE TESALÓNICA (380)

 

Los emperadores Graciano, Valentiniano y Teodosio Augustos: edicto al pueblo de la ciudad de Constantinopla.

Es nuestra voluntad que todos los pueblos regidos por la administración de nuestra clemencia practiquen esa religión que el divino apóstol Pedro transmitió a los romanos, en la medida en que la religión que introdujo se ha abierto camino hasta este día. Es evidente que esta es también la religión que profesa el profeta Dámaso, y Pedro, obispo de Alejandría, hombre de apostólica santidad; esto es que, de acuerdo con la disciplina apostólica y la doctrina evangélica debemos creer en la divinidad una del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo con igual majestad y bajo /la noción/ de la Santa Trinidad.

Ordenamos que aquellas personas que siguen esta norma tomen el nombre de cristianos católicos. Sin embargo, el resto, que consideramos dementes e insensatos, asumirán la infamia de los dogmas heréticos, sus lugares de reunión no obtendrán el nombre de iglesias y serán castigados primeramente por la divina venganza, y, después, también /por justo castigo/ de nuestra propia iniciativa, que tomaremos en consonancia con el juicio divino.

Dado en el tercer día de las Calendas de Marzo (28 de Feb.), en Tesalónica, en el año quinto del consulado de Graciano y del primer consulado de Teodosio Augustos.

 

Cod. Theod., XVI, 2, en: Textos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, pp. 127 y s.