SOBRE LOS BUCELLARIOS EN EL BAJO IMPERIO (468)

 

Los emperadores León y Antemio, Augustos, a Nicostrato, prefecto del pretorio.

Queremos que sea rehusada a todos la licencia de tener en las ciudades o en los campos soldados domésticos (bucellarios), Isauros o esclavos armados. Que si alguien, sin hacer caso de estas disposiciones ordenadas benéficamente por nuestra Mansedumbre, intenta tener en sus posesiones o junto a sí esclavos armados, soldados domésticos o Isauros, decidimos que, después de hacerle pagar cien libras de oro, le sea aplicado el castigo más severo.

 

 

Código de Justiniano, IX, 12, 10, en: Imbert, J., et alt. Histoire des Institutions et des Faits Sociaux, P.U.F., 1957, Paris, p. 295. Trad. del latín por Héctor Herrera C.