TESTAMENTO DE GUILLERMO DE AQUITANIA (910)

 

Yo, Guillermo, por don de Dios duque y conde (dono Dei comes et dux), después de considerarlo seriamente, y deseoso de ayudar a mi salvación, si ésto me es permitido, he estimado apropiado, qué digo, indispensable, consagrar al beneficio de mi alma una parte, por modesta que sea, de mis bienes temporales. Ningún camino parece mejor para este fin que el señalado en la palabra del Señor: yo haré a los pobres mis amigos (Lc. XVI,9), y por ello sostendré una comunidad de monjes a perpetuidad.

Que sea, pues, conocido de todos los que viven en la unidad de la fe, y de las generaciones que, rogando a Cristo misericordia, vivirán, hasta la consumación de los siglos, que, por el amor de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo, entrego a los apóstoles Pedro y Pablo, en plena dominación, el dominio (villam) de Cluny, que me pertenece en propiedad. Situado sobre el río Grosne comprende los patios (cortile) y reservas (manso indominicato), así como la capilla establecida en honor de María la Santa Madre de Dios y San Pedro, príncipe de los apóstoles, con todas sus dependencias: villas, capillas, siervos (mancipii) de ambos sexos, viñas, campos, prados, aguas y ríos, molinos, rentas e ingresos, tierras labradas y por labrar en su totalidad. La mayor parte de los bienes están situados en el condado de Mâcon, cada uno definido por sus propios términos.

Yo, Guillermo, y mi esposa Ingelborga, donamos todas estas cosas a los mencionados apóstoles, por el amor de Dios y el alma de mi señor, Odón, el rey, mi padre y mi madre, por mí y por mi esposa, por nuestros cuerpos y almas.

Hago esta donación con una disposición particular: que sea construido en Cluny, en honor de los santos apóstoles Pedro y Pablo, un monasterio regular; que los monjes que vivan allí sigan la Regla de San Benito, y que ellos posean, tengan, guarden y administren estos bienes. Que no se descuiden de animar frecuentemente y con fidelidad esta casa de oración con sus súplicas y alabanzas; de dirigir, celosamente, oraciones fervientes y constantes, por mí y por la memoria de todos aquellos aquí citados. Que esos monjes, con todos los bienes que posean aquí detallados, estén sometidos al poder y dominio del abad Berno (sub potestate et dominatione Bernonis abbatis): y que él, mientras viva, los dirija según la Regla, en la medida de sus capacidades y posibilidades. Después de su muerte, que esos mismos monjes tengan el poder y la licencia (potestatem et licentiam) de elegir como abad y rector al que fuere de su orden, al que prefieran, según la voluntad de Dios y la Regla de San Benito, y que contra esta elección, si es religiosa, no prevalezca ningún impedimento, formulado por nuestro poder o cualquier otro. Que cada cinco años los monjes paguen a la Iglesia de los Apóstoles en Roma (ad limina apostolorum) diez sueldos (solidi) para mantener su iluminación. Que sean protegidos por los dichos apóstoles y defendidos por el obispo de Roma..., que dispongan del lugar y construyan allí según su opinión y sentimiento. Queremos que, también, con la más alta atención, se practique aquí mismo, diariamente, obras de misericordia para con los pobres, indigentes, extranjeros y peregrinos. Esta práctica estará destinada, en la medida y conveniencia de dicho monasterio, a perdurar después de nosotros.

Nos ha parecido igualmente apropiado insertar en nuestro testamento ésto: que en adelante los monjes aquí reunidos no habrán de inclinarse bajo el yugo de ningún poder terrestre (terrene potestates jugo), sea el que fuere: el nuestro, de nuestros parientes, ni el gran y fastuoso poder real ni ningún otro. Y que ninguno de los príncipes seculares, conde, obispo, pontífice de la Sede de Roma (principum secularius, non comes quiscam, nec episcopum quilibet, non pontifex) -lo testimonio y juro por Dios, y en su nombre por todos los santos y el terrible Día del Juicio- invada los bienes de estos servidores de Dios, los aliene, disminuya, cambie, los entregue como beneficio a alguien o instale contra su voluntad algún prelado. Si algún hombre hace ésto, puede su nombre ser borrado del Libro de la Vida.

 

En: Ch. M. de la Ronciere, Ph. Contamine, R. Delort, M. Rouche, L'Europe au Moyen Age, Collection "U", Armand Collin, 1969, Paris, pp. 269-270. Trad. del francés por José Marín R. Cit. tb. en: Antoine, C., Martínez, H., Stambuk, M., Yáñez, R., Relaciones entre la Iglesia y el Estado desde el Nuevo Testamento hasta el tratado De La Monarquía de Dante, Memoria Inédita, Academia Superior de Ciencias Pedagógicas, 1985, Santiago, p. 331 y s., cit. a: Artola, M., Textos fundamentales para la Historia, Revista de Occidente, 1968, Madrid, p. 88; Bruel, A., Recueil des chartes de l'abbaye de Cluny, nº 112, t. I, 1876, Paris, pp. 124-128.