FRAGMENTOS DEL CODEX EURICIANI (c. 476)

 

. Si alguien, en cambio, mientras ara, o bien, planta una viña, el hito, sin intención, por casualidad, mueve, estando los vecinos presentes, restitúyalo y no sufra ningún daño.(1)

 

277. Las parcelas gothicas y la tercia de los romanos (Sortes gothicas et tertiam Romanorum) que no fueron revocadas en un plazo de cincuenta años, no puedan ser en modo alguno reclamadas.

. De la división de tierras hecha entre un godo y un romano. La división hecha entre un godo y un romano con referencia a la partición de las tierras de labor o de los bosques por ninguna razón sea alterada, si es que se prueba que la división tuvo lugar, de modo que ya de las dos partes del godo el romano nada usurpe para sí o reclame, ya de la tercia del romano el godo nada se atreva a usurpar o reclamar para sí, a no ser lo que pudiera ser donado por nuestra generosidad. Pero lo que por los antepasados o por los vecinos se dividió, la posteridad no se atreva a cambiar.(2

 

310. Si alguien dio armas a un bucellario, o le donó alguna cosa, si persevera en el servicio (obsequio) de su patrono, lo que le fue dado permanezca en su poder. Pero si eligió otro patrono, tenga facultad para encomendarse (commendare) a quien quisiere, pues no se puede prohibir a un hombre libre (ingenuus) el hacerlo, porque está en su derecho, pero devuelva todo al patrono que abandona. Obsérvese la misma norma respecto a los hijos del patrono o del bucellario: que si estos quieren servir a aquellos, posean lo donado, mas si decidieron dejar a los hijos o nietos del patrono, devuelvan todo lo que el patrono donó a sus padres. Y si el bucellario adquirió alguna cosa estando en el servicio del patrono, quede la mitad de todo ello en poder del patrono o de sus hijos y obtenga la otra mitad del bucellario que lo adquirió.(3)

 

(1) Zeumer, Rest., p. 3, en: D'Ors, A., El Código de Eurico, Estudios Visigóticos II, 1960, Roma-Madrid, p. 194, n. 614. Trad. del latín de Héctor Herrera Cajas.

 

(2) Liber Iudicum, X, 1, 8, en: Textos y Documentos de Historia Antigua, Medieval y Moderna hasta el siglo XVII, vol. XI de la Historia de España de M. Tuñón de Lara, Labor, 1984, Barcelona, p. 169.

 

(3) Monumenta Germaniae Historica. Leges Wisigothorum, Edidit K. Zeumer, 1902, p. 18; v. tb. D'Ors, A., El Código de Eurico, Estudios Visigóticos II, 1960, Roma-Madrid, p. 32. Trad. del latín por Héctor Herrera C.